Curso Técnico Nivel III Karate

 

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DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN

FEDERACIÓN ANDALUZA DE KARATE Y DDAA

 

   ENTRENADOR DEPORTIVO DE KARATE NIVEL III

DISCIPLINAS DEPORTIVAS CONVOCADAS: Karate

FORMACIÓN DE PERIODO TRANSITORIO

Orden  ECD/158/2014,  de 5  de  febrero,  por  la  que  se  regulan  los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Resolución 12 de mayo 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 29 de junio de 2011 por la que se publica el Plan formativo para la modalidad deportiva de Karate.

El   currículo   correspondiente   a   este   nivel   estará   formado   por:

 

Bloque Común: será obligatorio y tendrá carácter de enseñanzas oficiales y por lo tanto coincidentes con lo establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 5 de febrero

El currículo de los módulos será establecido, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Bloque  Específico:  compuesto  por  áreas  relacionadas  con  los  aspectos técnicos, didácticos, reglamentarios, etc., específicos de cada modalidad o especialidad deportiva, recogidos en el pan formativo de la modalidad deportiva de karate publicado en la Resolución de 29 de junio de 2011.

 

Periodo de Prácticas: Conforme al Artículo 9 de la Orden ECD/158/2014, de

24 de octubre. Se realizará en la misma modalidad deportiva, y podrá iniciarse cuando haya superado la totalidad de las áreas del bloque específico y se encuentre matriculado en el bloque común del mismo nivel.

 

 

El periodo de prácticas podrá ser acreditado por la experiencia laboral o deportiva en la misma modalidad o especialidad deportiva, con arreglo al artículo 22.3, de la presente Orden.

Bloque Común a Distancia: se plantea como un bloque a distancia, en el que los alumnos asisten a la sesión inicial obligatoria y al examen final. Los contenidos a desarrollar, trabajos y dudas que surjan se realizarán “online”.

Bloque Específico: de forma presencial, impartido por la Federación Andaluza de karate.

 

 

REQUISITOS PARA EL ACCESO A ENTRENADOR DEPORTIVO NIVEL III

1) Para acceder será necesario acreditar los requisitos generales a continuación se enumeran:

  • Título de Bachiller o titulación equivalente a efectos de  acceso de
    acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real
    Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
  • Estar en posesión del título de Entrenador de Nivel II o del Título de
    Técnico deportivo Nivel II de karate.
  • Mérito Deportivo: 3º Dan, que debe de ser acreditado por la Real

Federación Española de Karate.

2)  Sera posible acceder a las enseñanzas sin cumplir los requisitos de Bachiller siempre que el aspirante supere o reúna las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

INCORPORACIONES AL NIVEL III

1) Incorporación    a    esta    formación    acreditando    formaciones federativas desarrolladas hasta la entrada en vigor de la orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

 

 

Condiciones:

Que  las  formaciones  realizadas  hayan  sido  promovidas  y  los diplomas o certificados expedidos por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla o por   las   federaciones   deportivas,   en   el   ejercicio   de   sus competencias reconocidas en sus estatutos y reglamentos.
Que las formaciones hayan sido promovidas hasta la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.
Cumplir  los  requisitos  académicos  establecidos  en  el  artículo

10.1.c).

Mérito Deportivo: 3º Dan.

Acreditar el nivel II de karate y haber actuado como entrenador federado durante dos temporadas deportivas en el mismo nivel el diploma o certificado acreditado

En  caso  de  no  reunir  la  experiencia  como  entrenador,  la incorporación  a  la  formación  requerirá  la  superación  de  una “prueba de conjunto, con validez en todo el territorio nacional.

2) Incorporación  a  esta  formación  acreditando   formaciones   de carácter  meramente  federativo  reconocidas  por  el  Consejo Superior de Deportes realizadas desde la entrada en vigor de la
Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2207, de 24 de octubre.

 

Condiciones:

 

Que las formaciones realizadas hayan sido promovidas y los diplomas o  certificados  expedidos  por  los  órganos  competentes  de  las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla o por las federaciones  deportivas,  en  el  ejercicio  de  sus  competencias reconocidas en sus estatutos y reglamentos.

Que las formaciones hayan sido promovidas desde la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Que cumplan los mínimos establecidos en cuanto carga formativa recogida en la presente orden.

Cumplir los requisitos académicos establecidos en el artículo 10.1c). Mérito Deportivo: 3º Dan.

Acreditar  el  nivel  II  de  karate  promovido  por  las  federaciones
deportivas, desde la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de

16 de diciembre, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y haber completado un periodo de prácticas con una duración mínima de 200 horas

 

3) Incorporación   a   esta   formación   acreditando   formaciones realizadas de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Condiciones:

Cumplir  los  requisitos  académicos  establecidos  en  el  artículo

10.1c).

Mérito Deportivo: 3º Dan.

Acreditar el nivel II de acuerdo con la Orden ECD/3310/2002, de

16 de diciembre.

Cumplir los requisitos de carácter específico para el nivel al que se incorpora, y que se desarrollan en el plan de formación de karate, Resolución 29 de junio de 2011.

CARGA LECTIVA TOTAL

 

NIVEL I            NIVEL II               NIVEL III
Bloque común                        60                      160                       190

Bloque específico                   70                     180                       210

Periodo prácticas                  150                    200                       200

TOTAL                                 285                   540                       600

 

 

 

 

 

BLOQUE COMÚN: Nivel III

Factores fisiológicos del alto rendimiento 60

Factores psico-sociales del alto rendimiento 45

Formación de formadores deportivos 50

Organización y gestión aplicada al alto rendimiento 35

 

TOTAL 190

DURACIÓN/HORAS

 

Orden de 5 de septiembre de 2012, por la que se desarrolla el currículo del  bloque  común  de  las  enseñanzas  deportivas  de  régimen  especial  en Andalucía.

 

 

PLAN DE FORMACIÓN

 

 

Nivel III: Áreas Bloque Específico              Horas   Profesorado

  • Área: Planificación del entrenamiento en karate en la etapa de alto rendimiento deportivo.        35      Licenciada
  • Área: Preparación física específica de kata y kumite.    35  Licenciado
  • Área: Kumite III                                                                     40      Experto/ Experto
  • Área: Kata III                                                                          35      Experto/Experto
  • Área: Reglamentos III                                                          10      Experto
  • Área: Nutrición y dopaje en karate                                    10      Licenciado
  • Área: Defensa personal III                                                  25      Experto
  • Área: Desarrollo profesional en karate III                      10      Licenciado
  • Área: Aspectos históricos y filosóficos del karate II.    10      Experto

TOTAL                                                                               210

 

 

Periodo de Prácticas                                                   200 horas

 

CERTIFICADO DEL PERIODO DE PRÁTICAS

  1. La superación y superación del período de prácticas se acreditará con el  certificado de prácticas:
  2. a) La experiencia laboral  se  acreditará  mediante  la  certificación  de  la  empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste  específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el
    periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de  trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con antigüedad mínima de un año, así
    como   una   declaración   del   interesado   de   las   actividades   más
  3. b) La experiencia deportiva  se  acreditará  mediante  certificado  de  la federación deportiva española o autonómica. En el certificado se hará constar la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha
    realizado la actividad.

 

Requisitos del profesorado

Artículo 14.2.) de la presente orden.

NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS: 30 LUGAR DE CELEBRACIÓN: Málaga

El bloque común se realizará a distancia con el Instituto Andaluz del Deporte. FECHAS DEL BLOQUE COMÚN

Será impartido por el Instituto Andaluz del Deporte (IAD), a distancia. Los alumnos asistirán a la sesión inicial de presentación de la plataforma y al examen final de los módulos.  Los contenidos a desarrollar, trabajos y dudas que surjan se realizarán “online”.

Presentación del curso: por determinar

Convocatoria ordinaria: por determinar

Convocatoria extraordinaria: por determinar

Este bloque se llevará a cabo una vez finalizado el Bloque Específico. El bloque específico se impartirá en:

Aula Sede de Confederaciones Andaluzas:  C/ Aristófanes nº 4 1ª Planta Pabellón de Carranque: Avda. Santa Rosa de Lima nº 5

 

 

FECHAS DEL BLOQUE ESPECÍFICO

 

MES DE JUNIO 2020

DÍAS: 13, 14, 27, 28
MES DE JULIO 2020

DÍAS: 15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 MES DE AGOSTO 2020

 

DÍAS: 1,2

MES DE SEPTIEMBRE 2020 DÍAS: 5,6, 12, 13

HORARIO: Se impartirán ocho horas diarias de clase.  En jornadas de mañana
y tarde.

 

EVALUACIÓN BLOQUE ESPECÍFICO:

Evaluación ordinaria: Día 26 de septiembre

Evaluación extraordinaria: Día 31 de octubre

Los alumnos tendrán derecho a faltar un 15% de la carga lectiva total del bloque específico, siempre que lo justifiquen debidamente.

 

CONVALIDACIONES BLOQUE COMÚN

Los licenciados y graduados en Ciencias del Deporte, Grado de maestros EF,  Diplomatura  Magisterio  EF,  TAFAD,  y  Técnicos  Deportivos  de  otra modalidad,   tendrán   que   solicitar   al   Consejo   Superior   de   Deportes   las convalidaciones de asignatura.

 

Los documentos necesarios son:

Se entregarán a la Federación:

Anexo IV.

Título académico compulsado.
Relación de áreas a convalidar.

Fotocopia compulsada de los programas de las asignaturas superadas que se relacionan con las materias que se pretenden convalidar.

 

TASAS DEL CURSO

 

Bloque común:

Acuerdo de 16 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios que preste la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, en relación a las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas deportivas reguladas en la disposición transitoria del Real Decreto 1363/2007,  de 24  de  octubre,  así  como  los  supuestos  de  exención  y reducciones en los mismos (BOJA de 24 de diciembre de 2014.

 

 

Bloque específico:

ENTRENADOR DEPORTIVO NIVEL III: 1200         € (Material Didáctico incluido). Podrán abonar el curso de la forma siguiente: Tres pagos

  • En el momento de la inscripción se abonarán 400
  • 2º pago: 400€ mes de marzo
  • 3º pago: 400€ mes de mayo

 

 

Nº DE CUENTA: delegación provincial (alumnos de Andalucía)

Alumnos de otras autonomías, a través de su Federación harán en el ingreso a la Federación Andaluza de karate:

 

FEDERACIÓN ANDALUZA DE KARATE
UNICAJA
N.º: ES70 2103 0183 46 0030029209

Fecha tope para llevar a cabo la inscripción: 31 de enero de 2020 CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES

Para la selección de los alumnos se respetará rigurosamente el orden de presentación en la solicitud de inscripción para el curso.

La documentación que deben aportar todos los alumnos sin excepción es la siguiente:

Junto a la hoja de inscripción oficial se adjuntará

 

  1. FOTOCOPIA DEL INGRESO BANCARIO DEL BLOQUE ESPECÍFICO. FOTOCOPIA DEL DNI.
  2. FOTOCOPIA DE TITULACIÓN ACADÉMICA.
  3. FOTOCOPIA TITULACIÓN DEPORTIVA.
  4. MODELO   DE   DECLARACIÓN   RESPONSABLE        (EXIME   LA   COMPULSA   DE DOCUENTOS).
  5. FOTOCOPIA LICENCIA 2020.
  6. FOTOCOPIA  DE  LA  RESOLUCIÓN  DEL  CSD  EN  EL  CASO  DE  QUE  SOLICITE CONVALIDACIONES DEL BLOQUE COMÚN.

Artículo 15: Orden ECD/158/2014, de 24 de octubre

La Federación Andaluza de karate informará a los alumnos al comienzo del  Bloque  Específico  del  carácter  condicional  del  reconocimiento  de  las actividades de formación deportiva cursadas, dependiente del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, así como de la responsabilidad que asume la federación por el incumplimiento de las mismas.

 

Málaga, 19 de septiembre de 2019.

 

Vº Bº

 

PRESIDENTE DE LA F.A.K                                                 LA DIRECTORA DE LA E.A.P

 

 

 

 

 

 

 

 

Fdo.: Luís García Jiménez                                         Fdo.  Mª Soledad Temiño Pajares

 

 

 

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