Descargar PDF completo Informacion Titulaciones Deportivas F. A.K. (484.54 kB 2012-10-30 15:55:21)
Departamento de Formación
INFORMACIÓN
El Departamento de Formación de la Escuela Andaluza de Preparadores, a través de la Federación Andaluza de Karate y D.A tiene el propósito de solicitar a la Junta de Andalucía los siguientes cursos de Técnico Deportivo:
• Técnico Deportivo Nivel II de karate.
• Técnico Deportivo Nivel II de kenpo.
• Técnico Deportivo Nivel II de kung fu.
• Técnico Deportivo Nivel I de karate.
Como Directora del Departamento de Formación me he puesto en contacto con la Jefa de Inspección educativa de la Junta de Andalucía y me ha comentado que podremos llevar a cabo la formalización de los cursos en el momento en que el Instituto Andaluz del Deporte proponga la fechas del impartición del Bloque Común y establezca las cuotas para cada nivel educativo.
El IAD es el centro autorizado por educación para impartir el Bloque Común. Su Plan de Formación ha sido publicado en la Orden de 5 de septiembre de 2012, por la que se desarrolla el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía.
Por tanto, en el momento que la Federación Andaluza tenga información de que se pueden llevar a cabo los cursos de Técnicos Deportivo, se enviará a todos los clubes la hoja de inscripción y los requisitos para el acceso.
Proporciono la siguiente información sobre las características de los cursos de Técnico Deportivo de Periodo Transitorio y la situación actual.
Atentamente les saluda
Fdo.: Mª Soledad Temiño Pajares
DIRECTORA DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN F.A.K YD.A
La Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre, las organiza en tres niveles: nivel I, nivel II y nivel III.
Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
En el artículo 6 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre se establece el Plan Formativo para la modalidad deportiva de karate.
Resolución de 24 de abril de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes se publica el Plan Formativo de las especialidades de tai jitsu, kenpo y kung fu, pertenecientes a la modalidad deportiva de karate en los niveles I, II y III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.
1. NIVELES
Los planes de estudio se estructuran en 3 niveles:
Nivel I: enseñanzas orientadas a los técnicos/as de la etapa de la iniciación deportiva.
Nivel II: enseñanzas orientadas a los técnicos/as de la etapa de la tecnificación deportiva.
Nivel III: enseñanzas orientadas a los técnicos/as del alto rendimiento.
2. ESTRUCTURA DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS
Bloque Común: compuesto por materias de carácter científico general.
Bloque Específico: compuesto por áreas relacionadas con los aspectos técnicos, didácticos, reglamentarios, etc., específicos de cada modalidad o especialidad deportiva.
Periodo de Prácticas: Conforme al Artículo 9 de la Orden EDU/3183/2010, de 7 de diciembre. Se realizará al final del periodo lectivo tras haber superado el alumno la totalidad de los contenidos del específico y se encuentre matriculado en el Bloque Común.
1. ÁREAS-MÓDULOS Y CARGA HORARIA DE LOS BLOQUES
ORDEN EDU/3186/2010
NIVEL I NIVEL II NIVEL III
Bloque común 60 160 190
Bloque específico 70 180 210
Periodo prácticas 150 200 200
TOTAL 280 540 600
.
2. REQUISITOS DE ACCESO
Los requisitos generales para realizar la matrícula son:
Para acceder al nivel I:
Tener 16 años cumplidos
Acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria, titulación equivalente a efectos académicos o prueba de madurez sustitutiva.
Mérito Deportivo: 1º Dan
Para acceder al nivel II:
Tener 16 años cumplidos
Acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria, titulación equivalente a efectos académicos o prueba de madurez sustitutiva.
Acreditar la superación del nivel I de la misma modalidad o especialidad deportiva.
Mérito Deportivo: 2º Dan
Para acceder al nivel III:
Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos* o prueba de madurez sustitutiva
Acreditar la superación del nivel II de la misma modalidad o especialidad deportiva.
Mérito Deportivo: 3º Dan
* Titulaciones equivalentes al Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y al Bachiller
ESO
BACHILLER
a) El título de Técnico/a auxiliar.
b) El título de Técnico/a.
c) La superación del segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP) o, en su defecto, acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP).
d) El título de Bachiller Superior.
e) La superación del segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.
f) La superación del tercer curso del plan 1963 o del segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes
Aplicadas y Oficios Artísticos.
g) El título de Oficialía Industrial.
h) La superación de otros estudios que hayan sido declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los
anteriores.
k) Todos los títulos y situaciones que se detallan equivalentes al Bachillerato (parte derecha de la tabla)
a) La superación del segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
b) El título de Técnico/a especialista o el título de Técnico/a superior.
c) El título de Maestría Industrial.
d) El título de Bachiller superior con el Curso de Orientación Universitaria (COU) o el Preuniversitario.
e) La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
f) Cualquier título universitario, de ciclo largo o de ciclo corto.
g) La superación de otros estudios que hubieran sido declarados equivalentes a los anteriores.
*** El Graduado Escolar no es equivalente a la ESO.
3. INCORPORACIÓN POR LA ACREDITACIÓN DE FORMACIONES
FEDERATIVAS ANTERIORES.
Formaciones federativas desarrolladas o comenzadas previamente al 31 de diciembre de 2002 (entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002):
Requisitos para acceder al Nivel II:
Cumplir los requisitos generales (académicos y de edad) y específicos (pruebas de acceso y/o méritos).
Acreditar el nivel I de carácter federativo correspondiente.
Acreditar haber actuado como entrenador/a con licencia federada o escolar durante una temporada deportiva en el mismo nivel del diploma acreditado.
En ausencia de dicha experiencia, realizar y superar una “prueba de conjunto” que acredite los conocimientos necesarios.
Requisitos para acceder al Nivel III:
Cumplir los requisitos generales (académicos y de edad) y específicos (pruebas de acceso y/o méritos).
Acreditar el nivel II de carácter federativo correspondiente.
Acreditar haber actuado como entrenador/a con licencia federada durante dos temporadas deportivas en el mismo nivel del diploma acreditado.
En ausencia de dicha experiencia, realizar y superar una “prueba de conjunto” que acredite los conocimientos necesarios.
Formaciones federativas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes desarrolladas/comenzadas entre el 1 de enero de 2003 y el 9 de noviembre de 2007 (espacio de tiempo entre la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002 y el Real Decreto1363/2007):
Requisitos para acceder al Nivel II:
Cumplir los requisitos generales (académicos y de edad) y específicos (pruebas de acceso y/o méritos).
Acreditar el nivel I de carácter federativo correspondiente.
Haber completado un periodo de prácticas de un mínimo de 150 horas.
Realizar y superar una “prueba de conjunto”.
Requisitos para acceder al Nivel III:
Cumplir los requisitos generales (académicos y de edad) y específico (pruebas de acceso y/o méritos).
Acreditar el nivel II de carácter federativo correspondiente.
Haber completado un periodo de prácticas de un mínimo de 200 horas
Realizar y superar una “prueba de conjunto”.
4. COMPENSACIÓN (CONVALIDACIÓN) DE ÁREAS POR MÉRITOS Y OTRAS
FORMACIONES OFICIALES.
Se podrán compensar (convalidar) áreas del bloque común y/o específico por la acreditación de las siguientes formaciones, siempre y cuando el contenido de las materias cursadas sea concordante con el del área que se pretende compensar, y la carga lectiva de aquella sea igual o superior al de ésta:
Titulaciones oficiales.
De la familia de las actividades físicas y el deporte.
No relacionadas con la familia de la actividad física y el deporte.
Áreas del bloque específico realizadas de acuerdo a la Orden ECD/3310/2002.o Asimismo, quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, podrán obtener la compensación de las áreas del bloque específico de nivel I, de nivel II y de nivel III cuyos contenidos se refieran a los aspectos de técnica, táctica y reglamento, de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva. Para solicitar la superación por compensación de áreas del bloque común la persona interesada deberá presentar ante el centro autorizado que imparta la formación la solicitud correspondiente. Para solicitar la superación por compensación de áreas del bloque específico la persona interesada deberá presentar ante la Escuela Andaluza de Preparadores la solicitud correspondiente.
5. RECONOCIMIENTO POSTERIOR DE LA FORMACIÓN (EDUCACIÓN)
Una vez las enseñanzas de una modalidad deportiva pasen a través del correspondiente real decreto al sistema educativo, las formaciones del periodo transitorio de dicha modalidad realizadas por el alumnado podrán obtener el reconocimiento oportuno por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (correspondencia formativa de módulos de enseñanza, equivalencia profesional y/o homologación).
Para ello, el proceso será el siguiente:
1. Solicitud al CSD del reconocimiento de las formaciones del Periodo Transitorio de la modalidad deportiva correspondiente.
2. Reconocimiento de formaciones por parte del CSD. Publicación en BOE.
3. Proceso de información al alumnado de la posibilidad de reconocimiento (federaciones deportivas).
4. Solicitud individual del alumnado.
5. Resolución y comunicación al interesado por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
PERIODO TRANSITORIO
(SISTEMA DEPORTIVO)
ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
DE REGIMEN ESPECIAL
(SISTEMA EDUCATIVO)
HOMOLOGACIÓN, EQUIVALENCIA
PROFESIONAL O CONVALIDACIÓN
Diploma de nivel I
Certificado de nivel I o del Ciclo
Inicial del Grado Medio
– Correspondencia formativa de módulos
– Equivalencia profesional
– Mismo efectos académicos que nivel I o que el Ciclo inicial del Grado Medio
Diploma Nivel II
Título de Técnico Deportivo
-Correspondencia formativa de módulos
– Equivalencia profesional
– Homologación título
Diploma Nivel III T
Título de Técnico Deportivo
Superior
-Correspondencia formativa de módulos
– Equivalencia profesional
– Homologación título
FORMACIONES DE CARÁCTER FEDERATIVO
• Tratamiento de formación continúa.
• No tienen validez oficial.
• Exclusivamente de carácter federativo.
Obligatoriedad de:
• Avisar en la publicidad del carácter no oficial.
• No denominar a la formación de forma que dé lugar a confusión.
• Problemática ante la futura Ley del Ejercicio Profesional del Deporte.
Espero que esta pequeña información aclare algunas dudas respecto a nueva formación de técnicos deportivos y la situación de las antiguas titulaciones.
Dª Mª Soledad Temiño Pajares
Directora de la Escuela Andaluza de Preparadores F.A.K y D.A