NUEVA FORMA DE ACCESO A LA CONDICIÓN DE DEPORTE DE RENDIMIENTO DE ANDALUCÍA
- Solicitud de Alto Rendimiento y/o Rendimiento de base. Descargar SOLICITUD RENDIMIENTO DE BASE (29.69 kb)
A partir del año 2010, se puede acceder a la condición de Deportista o Técnico de Alto Nivel o Alto Rendimiento, a través de dos vías, la ordinaria y la extraordinaria.
1. VIA ORDINARIA
1. 1. ¿Quién puede solicitar la condición de deportista o entrenador de Alto Nivel?
Aquellos que cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Ostentar la condición de deportista de alto nivel estatal (se solicita a través de la R.F.E.A.).
b) Superar los criterios técnico-deportivos previstos en el anexo del Decreto 336/2009 de 22 de septiembre, por el que se regula del Deporte de Rendimiento de Andalucía (se adjunta anexo en la última página).
1. 2. ¿Quién puede solicitar la condición de deportista o entrenador de Alto Rendimiento?
Aquellos que cumplan el siguiente requisito:
• Haber alcanzado alguno de los méritos deportivos incluidos en el anexo del Decreto 336/2009 de 22 de septiembre, por el que se regula del Deporte de Rendimiento de Andalucía.
1. 3. ¿Cuándo debe presentarse la solicitud y quién la presenta?
En los 3 primeros meses, tras cumplir el criterio, las Federaciones Deportivas Andaluzas. Si transcurrido ese plazo, su federación no lo ha solicitado, la persona interesada tiene 2 meses para presentar la solicitud directamente en un registro de la Junta de Andalucía.
1. 4. ¿Qué documentación hay que presentar?
Para el Alto Nivel:
. • Anexo 1 y 2.
. • En caso de alegarse el cumplimiento del requisito indicado en la letra b) anterior, será necesario cumplimentar también el Anexo 3, y adjuntar certificado acreditativo del logro del mérito alegado expedido por la federación deportiva correspondiente.
Para el Alto Rendimiento:
. • Anexo 1, 2 y 3.
. • Certificado acreditativo del logro del mérito alegado expedido por la federación deportiva correspondiente.
2. VIA EXTRAORDINARIA
2. 1. ¿Quién puede solicitar la condición de deportista de Alto Rendimiento, por la vía extraordinaria?
Aquellos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.
b) Haber sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.
c) Seguir programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
d) Seguir programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.
e) Seguir programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas.
f) Seguir programas tutelados por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía o por la federación deportiva andaluza correspondiente, en los Centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes (No existe ninguno de atletismo en Andalucía).
2. 2. ¿Quién puede solicitar la condición de deportista de Rendimiento de Base?
Aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
. • Tener edad comprendida entre los 6 y los 18 años de edad.
. • Cumplir alguno de las siguientes condiciones:
a) Haber sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.
b) Formar parte de las selección andaluza en edad escolar de la correspondiente modalidad deportiva.
c) Seguir programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
d) Seguir programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.
e) Seguir programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas.
g) Seguir programas tutelados por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía o por la federación deportiva andaluza correspondiente, en los Centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
2.3. ¿Cuándo debe presentarse la solicitud y quién la presenta?
El plazo es de 1 año, desde la consecución del mérito que se alega, debiendo ser presentada por la persona interesada, directamente en un registro de la Junta de Andalucía. Esto supone que, aquellos atletas que quieran presentar la documentación por la vía extraordinaria, deben hacerlo personalmente en un registro de la Junta de Andalucía y NO ENVIARLA A LA FEDERACIÓN.
2. 4. ¿Qué documentación hay que presentar?
Son los mismos para el Alto Rendimiento y para el Rendimiento de Base:
. • Anexo 4.
. • Certificado acreditativo del cumplimiento de la condición alegada.
2.5. ¿Quién puede solicitar la condición de entrenador de Alto Rendimiento o Rendimiento de Base?
Aquellos entrenadores que cumplan los siguientes requisitos: Para el Alto Rendimiento:
. • Ser mayor de edad.
.• Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
.- Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
.- Título de Técnico Deportivo Superior de la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva de que se trate.
.- Título de Técnico Deportivo de la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva de que se trate.
.- Formaciones del período transitorio descritas en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).
. • Dirigir o haber dirigido la preparación de deportistas de alto rendimiento que hayan accedido por la vía extraordinaria a la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía.
Para el Rendimiento de Base:
. • Ser mayor de edad.
.• Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
.- Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
.- Título de Técnico Deportivo Superior de la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva de que se trate.
.- Título de Técnico Deportivo de la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva de que se trate.
.- Formaciones del período transitorio descritas en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).
. • Dirigir o haber dirigido la preparación de deportistas de rendimiento de base de Andalucía.
2.6. ¿Qué documentación deben presentar los entrenadores?
. • Anexo 4.
. • Copia auténtica del título alegado.
ANEXO
Criterios técnico-deportivos previstos en el anexo del Decreto 336/2009 de 22 de septiembre, por el que se regula del Deporte de Rendimiento de Andalucía
Requisitos para las pruebas individuales:
INDIVIDUAL
a) Prueba Olímpica Individual
Cto. Mundo /JJOO | Cto. Europa | Cto. España | Ranking Mundial | Ranking Español | ||||||
17-último | 9º- último | 9º-17º | 5º-13º | 1º-6º | 1º-4º | 17º-31º | 11º-21º | 1º-10º | 1º-5º | |
Absoluta | Inferior | Absoluta | Inferior | Absoluta | Inferior | Absoluta | Inferior | Absoluta | Inferior | Categoría de edades |
b) Prueba NO Olímpica Individual
Cto. Mundo | Cto. Europa | Cto. España | Ranking Mundial | Ranking Español | Nº Paises representados (solo ámbito internacional) | |||||
9º-último | 7º-último | 5º-13º | 5º-9º | 1º-4º | 1º-3º | 11º-31º | 9º-21º | 1º-6º | 1º-3º | Más de 20 |
7º-último | 5º-último | 4º-7º | 4º-7º | 7º-17º | 7º-17º | Entre 10 y 20 | ||||
4º-último | 3-último | 3º-5º | 3º-7º | 5º-9º | 4º-9º | Menos de 10 | ||||
Absoluta | Inferior | Absoluta | Inferior | Absoluta | Inferior | Absoluta | Inferior | Absoluta | Inferior | Categoría de edades |
Requisitos para los relevos de Aire Libre
a) Prueba Olimpica Equipo I
Cto. Mundo | Cto. Europa | Cto. España | * Ranking Mundial | * Ranking Español | ||||||
11º- ultimo | 7º-último | 9º-13º | 5º-9º | 1º-5º | 1º-3º | 21º-31º | 16º-21º | 1º-10º | 1º-5º | |
Absoluta | Inferior | Absoluta | Inferior | Absoluta | Inferior | Absoluta | Inferior | Absoluta | Inferior Categoría de edades |
*Los criterios de Ranking sól se considerarán para las pruebas de actuación simultánea hasta cuatro componentes.
b) Prueba NO Olímpica Equipo I
Cto. Mundo | Cto. Europa | Cto. España | *Ranking Mundial | *Ranking Español | Número de países (sólo ámbito internacional) | |||||
7º-último | 5º-último | 5º-9º | 4º-7º | 1º-3 | 1º-3º | 16º-31º | 11º-21º | 1º-6º | 1º-3º | Más de 20 |
5º-último | 4º-último | 4º-7º | 4º-7º | 9º-17º | 9º-17º | Entre 10 y 20 | ||||
4º-último | 3-último | 3º-5º | 3º-5º | 5º-9º | 5º-9º | |||||
*Los criterios de Ranking sól se considerarán para las pruebas de actuación simultánea hasta cuatro componentes.