CURSO ENTRENADOR DEPORTIVO NIVEL III KARATE

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CURSO   ENTRENADOR DEPORTIVO NIVEL III

INFORMACION IMPORTANTE

El Departamento de Formación quiere aclarar una serie de cuestiones que han surgido para llevar a cabo el curso de Entrenador de Nivel 3.

El Bloque común no se puede llevar a cabo en las fechas determinadas en la convocatoria del curso, cuyo comienzo estaba previsto para el mes de febrero, ya que dos personas tienen que llevar a cabo la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Estas pruebas se celebrarán en la primera semana de junio. La convocatoria de estas pruebas sale en el mes de marzo y el plazo de matriculación para la convocatoria ordinaria es el mes de abril, por consiguiente, el bloque común se desarrollará después del bloque específico.

El Instituto Andaluz del Deporte imparte este bloque, pero todavía no han determinado las próximas fechas en las que se desarrollará este bloque.

Esta es la mejor opción para no posponer el curso un año más.

Por otro lado, para que se pueda realizar el curso se necesita siempre un mínimo de alumnos.

No se modifican las fechas del bloque específico. Para mayor aclaración se ha elaborado una nueva convocatoria del curso

Direcciones para informarse sobre las pruebas de acceso a grado superior

https://www.juntadeandalucia.es/temas/estudiar/fp/pruebas-acceso.html

https://www.cursosdeacceso.com/examenes-prueba-acceso-grado-superior-andalucia

https://www.pruebaaccesogradosuperior.com/andalucia-prueba-acceso-grado-superior

Para cualquier aclaración deben de dirigirse a la directora del Departamento de Formación de la Federación Andaluza de Karate y DDAA.

Un cordial saludo

La directora del Departamento Andaluz de formación

MªSoledad Temiño Pajares

DISCIPLINAS DEPORTIVAS CONVOCADAS: Karate

FORMACIÓN DE PERIODO TRANSITORIO

Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Resolución 12 de mayo 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 29 de junio de 2011 por la que se publica el Plan formativo para la modalidad deportiva de Karate.

El currículo correspondiente a este nivel estará formado por:

Bloque Común: será obligatorio y tendrá carácter de enseñanzas oficiales y por lo tanto coincidentes con lo establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 5 de febrero

El currículo de los módulos será establecido, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Bloque Específico: compuesto por áreas relacionadas con los aspectos técnicos, didácticos, reglamentarios, etc., específicos de cada modalidad o especialidad deportiva, recogidos en el pan formativo de la modalidad deportiva de karate publicado en la Resolución de 29 de junio de 2011.

Periodo de Prácticas: Conforme al Artículo 9 de la Orden ECD/158/2014, de 24 de octubre. Se realizará en la misma modalidad deportiva, y podrá iniciarse cuando haya superado la totalidad de las áreas del bloque específico y se encuentre matriculado en el bloque común del mismo nivel.

El periodo de prácticas podrá ser acreditado por la experiencia laboral o deportiva en la misma modalidad o especialidad deportiva, con arreglo al artículo 22.3, de la presente Orden.

Bloque Común a Distancia: se plantea como un bloque a distancia, en el que los alumnos asisten a la sesión inicial obligatoria y al examen final. Los contenidos a desarrollar, trabajos y dudas que surjan se realizarán “online”.

Bloque Específico: de forma presencial, impartido por la Federación Andaluza de karate.     

REQUISITOS PARA EL ACCESO A ENTRENADOR DEPORTIVO NIVEL III 

1) Para acceder será necesario acreditar los requisitos generales a continuación se enumeran:

  • Título de Bachiller o titulación equivalente a efectos de acceso de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
  • Estar en posesión del título de Entrenador de Nivel II o del Título de Técnico deportivo Nivel II de karate.
  • Mérito Deportivo: 3º Dan, que debe de ser acreditado por la Real Federación Española de Karate.

2)  Sera posible acceder a las enseñanzas sin cumplir los requisitos de Bachiller siempre que el aspirante supere o reúna las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

INCORPORACIONES AL NIVEL III

  • Incorporación a esta formación acreditando formaciones federativas desarrolladas hasta la entrada en vigor de la orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

Condiciones:

  • Que las formaciones realizadas hayan sido promovidas y los diplomas o certificados expedidos por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla o por las federaciones deportivas, en el ejercicio de sus competencias reconocidas en sus estatutos y reglamentos.
  • Que las formaciones hayan sido promovidas hasta la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.
  • Cumplir los requisitos académicos establecidos en el artículo 10.1.c).
  • Mérito Deportivo: 3º Dan.
  • Acreditar el nivel II de karate y haber actuado como entrenador federado durante dos temporadas deportivas en el mismo nivel el diploma o certificado acreditado
  • En caso de no reunir la experiencia como entrenador, la incorporación a la formación requerirá la superación de una “prueba de conjunto, con validez en todo el territorio nacional.
  • Incorporación a esta formación acreditando formaciones de carácter meramente federativo reconocidas por el Consejo Superior de Deportes realizadas desde la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2207, de 24 de octubre.

Condiciones:

 

  • Que las formaciones realizadas hayan sido promovidas y los diplomas o certificados expedidos por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla o por las federaciones deportivas, en el ejercicio de sus competencias reconocidas en sus estatutos y reglamentos.
  • Que las formaciones hayan sido promovidas desde la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
  • Que cumplan los mínimos establecidos en cuanto carga formativa recogida en la presente orden.
  • Cumplir los requisitos académicos establecidos en el artículo 10.1c).
  • Mérito Deportivo: 3º Dan.
  • Acreditar el nivel II de karate promovido por las federaciones deportivas, desde la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y haber completado un periodo de prácticas con una duración mínima de 200 horas
  • Incorporación a esta formación acreditando formaciones realizadas de acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Condiciones:

  • Cumplir los requisitos académicos establecidos en el artículo 10.1c).
  • Mérito Deportivo: 3º Dan.
  • Acreditar el nivel II de acuerdo con la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.
  • Cumplir los requisitos de carácter específico para el nivel al que se incorpora, y que se desarrollan en el plan de formación de karate, Resolución 29 de junio de 2011.

                          

CARGA LECTIVA TOTAL

 NIVEL INIVEL IINIVEL III
Bloque común60 160190
Bloque específico70180210
Periodo prácticas150200200
TOTAL285540600

        

BLOQUE COMÚN: Nivel IIIDURACIÓN/HORAS
Factores fisiológicos del alto rendimiento60
Factores psico-sociales del alto rendimiento45
Formación de formadores deportivos50
Organización y gestión aplicada al alto rendimiento35
                                                        TOTAL190

Orden de 5 de septiembre de 2012, por la que se desarrolla el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía.

PLAN DE FORMACIÓN

 

Nivel III: Áreas Bloque EspecíficoHorasProfesorado
Área: Planificación del entrenamiento en karate en la etapa de alto rendimiento deportivo.

35

Licenciada

Área: Preparación física específica de kata y kumite.35

Licenciado

Área: Kumite III40Experto/ Experto
Área: Kata III35Experto/Experto
Área: Reglamentos III10Experto
Área: Nutrición y dopaje en karate

10

Licenciado

Área: Defensa personal III25Experto
Área: Desarrollo profesional en karate III10Licenciado
Área: Aspectos históricos y filosóficos del karate II.

10

Experto

TOTAL 210 

 

Periodo de Prácticas                                                200 horas

 

CERTIFICADO DEL PERIODO DE PRÁTICAS

  1. La superación y superación del período de prácticas se acreditará con el certificado de prácticas:
  1. La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el

periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

  1. La experiencia deportiva se acreditará mediante certificado de la federación deportiva española o autonómica. En el certificado se hará constar la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

Requisitos del profesorado

Artículo 14.2.) de la presente orden.

 NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS: 30

LUGAR DE CELEBRACIÓN: Málaga

El bloque común se realizará a distancia con el Instituto Andaluz del Deporte.

FECHAS DEL BLOQUE COMÚN

Será impartido por el Instituto Andaluz del Deporte (IAD), a distancia. Los alumnos asistirán a la sesión inicial de presentación de la plataforma y al examen final de los módulos.  Los contenidos a desarrollar, trabajos y dudas que surjan se realizarán “online”.

Presentación del curso: 11/02/19

Convocatoria ordinaria: 15/06/19

Convocatoria extraordinaria: entre el 2 al 6 de septiembre

El bloque específico se impartirá en:

  • Aula Sede de Confederaciones Andaluzas: C/ Aristófanes nº 4 1ª Planta
  • Pabellón de Carranque: Santa Rosa de Lima nº 5

FECHAS DEL BLOQUE ESPECÍFICO

MES DE JULIO 2019

DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22 ,23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31

HORARIO: Se impartirán ocho horas diarias de clase.  En jornadas de mañana y tarde.

EVALUACIÓN BLOQUE ESPECÍFICO:

Evaluación ordinaria: Día 1 de agosto

Evaluación extraordinaria: Día 1 de septiembre

NOTA: Las clases se terminarán todos los días a las 19:00 horas, con el propósito de que los alumnos descansen y además puedan repasar los contenidos del temario, ya que la evaluación del Bloque específico se llevará a cabo a día siguiente de haber finalizado el curso.

Los alumnos tendrán derecho a faltar un 15% de la carga lectiva total del bloque específico, siempre que lo justifiquen debidamente.            

 CONVALIDACIONES BLOQUE COMÚN

Los licenciados y graduados en Ciencias del Deporte, Grado de maestros EF, Diplomatura Magisterio EF, TAFAD, y Técnicos Deportivos de otra modalidad, tendrán que solicitar al Consejo Superior de Deportes las convalidaciones de asignatura.

Los documentos necesarios son:

Se entregarán a la Federación:

  • Anexo IV.
  • Título académico compulsado.
  • Relación de áreas a convalidar.
  • Fotocopia compulsada de los programas de las asignaturas superadas que se relacionan con las materias que se pretenden convalidar.

                                  

TASAS DEL CURSO

Bloque común:

Acuerdo de 16 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios que preste la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, en relación a las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas deportivas reguladas en la disposición transitoria del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como los supuestos de exención y reducciones en los mismos (BOJA de 24 de diciembre de 2014.

Bloque específico:

ENTRENADOR DEPORTIVO NIVEL III: 1100 € (Material Didáctico incluido). 

Podrán abonar el curso de la forma siguiente: Tres pagos

  • En el momento de la inscripción se abonarán 400 €,
  • 2º pago: 400€ mes de febrero
  • 3º pago: 300€ mes de mayo

 

Nº DE CUENTA:

  • Para ANDALUCÍA VÍA delegaciones provinciales 
  • Alumnos de otras autonomías, a través de su Federación harán en el ingreso a la Federación Andaluza de karate: UNICAJA N.º: ES70 2103 0183 46 0030029209

Fecha tope para llevar a cabo la inscripción: 30 de noviembre de 2018

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES

Para la selección de los alumnos se respetará rigurosamente el orden de presentación en la solicitud de inscripción para el curso.

La documentación que deben aportar todos los alumnos sin excepción es la siguiente:

Junto a la hoja de inscripción oficial se adjuntará

  • FOTOCOPIA DEL INGRESO BANCARIO DEL BLOQUE ESPECÍFICO.
  • FOTOCOPIA DEL DNI.
  • FOTOCOPIA DE TITULACIÓN ACADÉMICA.
  • FOTOCOPIA TITULACIÓN DEPORTIVA.
  • MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (EXIME LA COMPULSA DE DOCUENTOS).
  • FOTOCOPIA LICENCIA 2019.
  • FOTOCOPIA DE LA RESOLUCIÓN DEL CSD EN EL CASO DE QUE SOLICITE CONVALIDACIONES DEL BLOQUE COMÚN.

 

NOTA ACLARATORIA

 

Es importante que los alumnos tengan claro que el bloque Común lo llevarán a cabo antes del específico, por tanto, en diciembre el curso tiene que estar formalizado en la Junta de Andalucía.

Los interesados en llevar a cabo el curso es importante que realicen la inscripción lo antes posible.

Artículo 15: Orden ECD/158/2014, de 24 de octubre

La Federación Andaluza de karate informará a los alumnos al comienzo del Bloque Específico del carácter condicional del reconocimiento de las actividades de formación deportiva cursadas, dependiente del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, así como de la responsabilidad que asume la federación por el incumplimiento de las mismas.

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