Curso Técnico Deportivo Nivel 1 Karate GRUPO B

NOTA INFORMATIVA CURSO ENTRENADOR NIVEL I DE KARATE

DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN

 

El Departamento de Formación de la Federación Andaluza de karate comunica a todos los alumnos/as que ya se han inscrito en el curso de Entrenador Nivel 1 de karate, que debido a que se ha superado la ratio permitida por la normativa, se va a convocar otro curso con el propósito de que ningún alumno quede excluido.

Los alumnos/as inscritos se dividirán en dos grupos, al 50%, para que los dos cursos queden igualados. Cuando finalice la fecha de inscripción (30 de abril) se publicarán los listados de los dos cursos.

CURSO A: septiembre.

Fechas:

  • Parte presencial: 10 (T), 11, 12, 18, 19, 25, 26.
  • Plataforma: del 27 de septiembre al 7 de noviembre
  • Bloque común: sin definir a partir de enero de 2022

CURSO B: julio.

Fechas:

  • Parte presencial: 16 (T), 17, 18, 24, 25, 31 y 1 de agosto
  • Plataforma: del 30 de agosto al 3 octubre
  • Bloque común: sin definir a partir de enero de 2022

ACLARACIÓN: por orden de inscripción se hará el listado, por ejemplo, del 1 al 24 (Grupo A), de 25 al 48 (grupo B).

Un cordial saludo

La directora del Departamento de formación de la F.A.K

Fdo.: Mª Soledad Temiño Pajares

 

 

DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN

FEDERACIÓN ANDALUZA DE KARATE Y DD.AA

ASUNTO: ENTRENADOR DEPORTIVO DE KARATE NIVEL I

Orden ECD/158/2014, de 24 de octubre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

 

Resolución 12 de mayo 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 29 de junio de 2011 por la que se publica el Plan formativo para la modalidad deportiva de Karate.

 

El currículo correspondiente a este nivel estará formado por los siguientes bloques:

Bloque Común: compuesto por materias de carácter científico general.

Bloque Específico: compuesto por áreas relacionadas con los aspectos técnicos, didácticos, reglamentarios, etc., específicos de cada modalidad o especialidad deportiva.   

Periodo de Prácticas: se realizará tras haber superado el alumno la totalidad de los contenidos del bloque específico y esté matriculado en el bloque común.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Bloque Común a Distancia: se plantea como un bloque a distancia, en el que los alumnos asisten a la sesión inicial obligatoria y al examen final. Los contenidos a desarrollar, trabajos y dudas que surjan se realizarán “online”.

Bloque Específico: de forma presencial, impartido por la Federación Andaluza de karate.

Bloque Específico: de forma on-line, a través de la plataforma educativa de la FAK.

 

Periodo de Prácticas: se llevará a cabo en centros autorizados conforme al artículo 9 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

 

Se realizarán en la modalidad o especialidad deportiva en la que se ha desarrollado el curso y podrán iniciarse tras finalizar el período lectivo, siempre y cuando el alumno cumpla los siguientes requisitos:   

                                                                       

  • Que haya superado la totalidad de las áreas del Bloque Específico.
  • Que haya superado la totalidad de las áreas del Bloque Común o se encuentre matriculado en el mismo.
  • Se llevarán a cabo en centros o establecimientos de titularidad pública o privada, o a través de asociaciones deportivas legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros de Asociaciones Deportivas de las Comunidades Autónomas y dados de alta en la correspondiente Federación Deportiva Autonómica.

 

Supervisión

Serán supervisadas por un tutor de prácticas designado de común acuerdo entre la Federación de Karate y D. A de Andalucía y el propio centro o entidad en la que se desarrollen. La acción tutorial correrá a cargo de entrenadores o técnicos de un nivel de formación deportiva superior de la misma modalidad que los alumnos tutelados.

 

Certificado

La realización y superación del período de prácticas se acreditará mediante la expedición de un certificado individual del centro, establecimiento, asociación o entidad en la que el alumno lo haya realizado y firmado por el tutor y visto bueno de la entidad correspondiente.

                                                                                                                          

REQUISITOS PARA EL ACCESO A ENTRENADOR DEPORTIVO NIVEL I

 

  • Tener 16 años cumplidos.
  • Título en graduado en E.S.O. o titulación equivalente a efectos de acceso de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
  • Mérito Deportivo: 1º Dan, que debe de ser acreditado por la Real Federación Española de Karate.

 

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