DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN FEDERACIÓN ANDALUZA DE KARATE Y DDAA
INSCRIPCIÓN ENTRENADOR DEPORTIVO DE KARATE NIVEL III
FORMACIÓN DE PERIODO TRANSITORIO
Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Resolución 12 de mayo 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 29 de junio de 2011 por la que se publica el Plan formativo para la modalidad deportiva de Karate.
El currículo correspondiente a este nivel estará formado por:
Bloque Común: será obligatorio y tendrá carácter de enseñanzas oficiales y por lo tanto coincidentes con lo establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 5 de febrero El currículo de los módulos será establecido, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Bloque Específico: compuesto por áreas relacionadas con los aspectos técnicos, didácticos, reglamentarios, etc., específicos de cada modalidad o especialidad deportiva, recogidos en el pan formativo de la modalidad deportiva de karate publicado en la Resolución de 29 de junio de 2011.
Periodo de Prácticas: Conforme al Artículo 9 de la Orden ECD/158/2014, de 24 de octubre. Se realizará en la misma modalidad deportiva, y podrá iniciarse cuando haya superado la totalidad de las áreas del bloque específico y se encuentre matriculado en el bloque común del mismo nivel.
Descargar circular …/…