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Curso Nivel II Karate 2021-2022
24-07-2021 @ 12:00 am
INSCRIPCIÓN ENTRENADOR DEPORTIVO DE KARATE NIVEL II
FORMACIÓN DE PERIODO TRANSITORIO
Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Resolución 12 de mayo 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 29 de junio de 2011 por la que se publica el Plan formativo para la modalidad deportiva de Karate.
El currículo correspondiente a este nivel estará formado por:
Bloque Común: será obligatorio y tendrá carácter de enseñanzas oficiales y por lo tanto coincidentes con lo establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 5 de febrero
El currículo de los módulos será establecido, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Bloque Específico:compuesto por áreas relacionadas con los aspectos técnicos, didácticos, reglamentarios, etc., específicos de cada modalidad o especialidad deportiva, recogidos en el pan formativo de la modalidad deportiva de karate publicado en la Resolución de 29 de junio de 2011.
Periodo de Prácticas: Conforme al Artículo 9 de la Orden ECD/158/2014, de 24 de octubre. Se realizará en la misma modalidad deportiva, y podrá iniciarse cuando haya superado la totalidad de las áreas del bloque específico y se encuentre matriculado en el bloque común del mismo nivel.
El periodo de prácticas podrá ser acreditado por la experiencia laboral o deportiva en la misma modalidad o especialidad deportiva, con arreglo al artículo 22.3, de la presente Orden.
Bloque Común a Distancia: se plantea como un bloque a distancia, en el que los alumnos asisten a la sesión inicial obligatoria y al examen final. Los contenidos a desarrollar, trabajos y dudas que surjan se realizarán “online”.
Bloque Específico: de forma presencial, impartido por la Federación Andaluza de
karate.
REQUISITOS PARA EL ACCESO A ENTRENADOR DEPORTIVO NIVEL II
) Para acceder será necesario acreditar los requisitos generales a continuación se enumeran:
- Haber superado el Nivel I de karate
- Mérito Deportivo: 2º Dan, que debe de ser acreditado por la Real Federación
Española de Karate.
) Sera posible acceder a las enseñanzas sin cumplir los requisitos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria siempre que el aspirante supere o reúna las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
INCORPORACIONES AL NIVEL II
)Incorporación a esta formación acreditando formaciones federativas
desarrolladas hasta la entrada en vigor de la orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.
Condiciones:
Que las formaciones realizadas hayan sido promovidas y los diplomas o certificados expedidos por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla o por las federaciones deportivas, en el ejercicio de sus competencias reconocidas en sus estatutos y reglamentos.
Que las formaciones hayan sido promovidas hasta la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.
Los requisitos académicos establecidos en el artículo 10.1.c). Mérito Deportivo: 2º Dan, que debe de ser acreditado por la Real Federación Española de Karate.
Acreditar el nivel II de karate y haber actuado como entrenador federado durante una temporada deportiva en el mismo nivel del diploma o certificado acreditado.
En caso de no reunir la experiencia como entrenador, la incorporación a la formación requerirá la superación de una “prueba de conjunto, con validez en todo el territorio nacional.
) Incorporacióna esta formación acreditando formaciones realizadas de acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
Condiciones:
Cumplir los requisitos académicos establecidos en el artículo 10.1c). Mérito Deportivo: 2º Dan., que debe de ser acreditado por la Real Federación Española de Karate
Acreditar el nivel II de acuerdo con la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.
Cumplir los requisitos de carácter específico para el nivel al que se incorpora, y que se desarrollan en el plan de formación de karate, Resolución 29 de junio de 2011.
CARGA LECTIVA TOTAL
NIVEL I | NIVEL II | NIVEL III | |
Bloque común | |||
Bloque específico | |||
Periodo prácticas | |||
TOTAL | |||
BLOQUE COMÚN: Nivel II | DURACIÓN/HORAS | ||
Bases del aprendizaje deportivo | |||
Bases del entrenamiento deportivo | |||
Deporte adaptad0 y discapacidad | |||
Organización y legislación deportiva | |||
Género y deporte | |||
TOTAL |
Orden de 5 de septiembre de 2012, por la que se desarrolla el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía.
PLAN DE FORMACIÓN
Áreas del Bloque específico
Nivel II: Áreas Bloque Específico | Horas | Profesorado |
Área:Planificación del entrenamiento en | ||
karate en la etapa de tecnificación deportiva. | Licenciada | |
Área: kumite II. | Experto/Licenciado | |
Área: Katas II. | Experto/ Experto/Experto | |
Área: Karate adaptado. | Licenciada | |
Área: Desarrollo Profesional. | Licenciado | |
Área: Detección de talentos deportivos en | ||
karate y entrenamiento a largo plazo. | Experta | |
Área: Reglamento de Competición II. | Experto | |
Área: Karate y su aplicación a la defensa | Experto | |
personal II |
Periodo de Prácticas | horas |
CERTIFICADO DEL PERIODO DE PRÁTICAS
.La superación y superación del período de prácticas se acreditará con el certificado de prácticas:
a)La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.
- b) La experiencia deportiva se acreditará mediante certificado de la federación deportiva española o autonómica. En el certificado se hará constar la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.
Requisitos del profesorado
Artículo 14.2.) de la presente orden.
NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS: 30 LUGAR DE CELEBRACIÓN: Málaga
El bloque específico se impartirá en:
Aula Sede De Confederaciones Andaluzas: C/. Aristófanes nº 4 1ª Planta Polideportivo Ciudad Jardín Plaza de John F. Kennedy
El bloque comúnse realizará a distancia con el Instituto Andaluz del Deporte. FECHAS DEL BLOQUE COMÚN
Sin definir, a partir de enero del 2022
Será impartido por el Instituto Andaluz del Deporte (IAD), a distancia. Los alumnos asistirán a la sesión inicial de presentación de la plataforma y al examen final de los módulos. Los contenidos a desarrollar, trabajos y dudas que surjan se realizarán
“online”.
FECHAS DEL BLOQUE ESPECÍFICO Bloque específico presencial
MES DE JULIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE 2021
DÍAS: (tarde), 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de julio y 1 de agosto 4, 5, 11, 12 de septiembre
Bloque específico plataforma
Del 13 de septiembre al 12 de diciembre (Año 2021)
Será impartido por los profesores que imparten clase a través de la plataforma FAK, a distancia. Los contenidos a desarrollar, trabajos y dudas que surjan se realizarán “online”.
ACLARACIÓN:
El bloque específico tiene una carga lectiva de horas.
Se impartirán 117 horas presenciales y 63 horas por plataforma, según se recoge en el Plan Formativo de Karate, Resolución 29 de junio de 2011 (anexo II, áreas del bloque específico que pueden ser cursadas a distancia o de forma semipresencial).
Áreas a distancia:
- Karate Adaptado
- Reglamento de competición II
Áreas semipresenciales:
- Planificación del entrenamiento en karate en la etapa de tecnificación deportiva. • Desarrollo profesional en karate II
- Detección de talentos deportivos y entrenamiento a largo plazo.
Convocatorias de examen:
Ordinaria:19 de diciembre 2021 Extraordinaria: de enero 2022
HORARIO: Se impartirán 8 o 9 horas diarias de clase. En jornadas de mañana y tarde.
Los alumnos tendrán derecho a faltar un 15% de la carga lectiva total del bloque específico, siempre
Junto a la hoja de inscripción oficial se adjuntará:
FOTOCOPIA DEL INGRESO BANCARIO. FOTOCOPIA DEL DNI.
FOTOCOPIA DE TITULACIÓN ACADÉMICA. FOTOCOPIA TITULACIÓN DEPORTIVA.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (EXIME LA COMPULSA DE
DOCUMENTOS)
FOTOCOPIA LICENCIA 2021.
No se admitirán matrículas en las que falte algún documento de los relacionados
CONVALIDACIONES BLOQUE COMÚN
Los licenciados y graduados en Ciencias del Deporte, Grado de maestros EF, Diplomatura Magisterio EF, TAFAD, y Técnicos Deportivos de otra modalidad, tendrán que solicitar al Consejo Superior de Deportes las convalidaciones de asignatura.
Resguardo de matrícula del Bloque Común.
Título académico compulsado.
Relación de áreas a convalidar.
Fotocopia compulsada de los programas de las asignaturas superadas que se
relacionan con las materias que se pretenden convalidar
Formulario de solicitud de convalidación relleno.
TASAS DEL CURSO:
Bloque Común:160 € (a través del modelo 046 disponible en la web de la Junta de Andalucía)
Bloque Específico:EUROS (Material Didáctico incluido). El alumno podrá abonar el curso en tres pagos: º pago: en el momento de la inscripción (300 €)
º pago: mayo (300 | €) |
º pago: julio (300 | €) |
La formalización del pago se realizará de la siguiente forma:
- Alumnos de la comunidad autónoma de Andalucía a través de sus Delegaciones.
- Alumnos de otras comunidades a través de su Federación. La Federación
correspondiente remitirá las inscripciones a la Andaluza.
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES
Para la selección de los alumnos se respetará rigurosamente el orden de presentación en la solicitud de inscripción para el curso.
IMPORTANTE
No se procederá a la reserva de plaza como falte algún documento en el momento de llevar a cabo la inscripción.
Finalización del plazo de inscripción: de marzo Artículo 15:Orden ECD/158/2014, de 24 de octubre
La Federación Andaluza de karate informará a los alumnos al comienzo del Bloque Específico del carácter condicional del reconocimiento de las actividades de formación deportiva cursadas, dependiente del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, así como de la responsabilidad que asume la federación por el incumplimiento de las mismas.
Málaga, 20 de enero 2021
Vº Bº PRESIDENTE DE LA F.A.K | La directora Departamento de Formación |
Fdo: Luis García Jiménez | Fdo.: Mª Soledad Temiño Pajares |